REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1369
SOLICITANTE Ciudadano YORMAN ROLANDO CANELON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.998.306.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. YERLINE YIPSIT GARCIA TACOA.
Inpreabogado N° 116.866
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano YORMAN ROLANDO CANELON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.998.306.y de este domicilio, asistido por la abogada YERLINE YIPSIT GARCIA TACOA, Inpreabogado N° 116866, en fecha 21 de noviembre de 2016, se le asignó el Nº 1369.
Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno Municipal ubicada en la Carretera Panamericana , Sector El Peñón, parroquia San Javier-Marín, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, ha fomentado unas bienhechurías consistentes en una casa rural, tipo vivienda y que de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, el área de terreno consta de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros (158,53 Mts²) y el área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados (53,00Mts²) y las cuales se encuentran descritas detalladamente en el escrito de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2016, ordenándose fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignara el Informe Técnico en original y estampara sus huellas dactilares en el escrito de solicitud.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano YORMAN ROLANDO CANELON MONTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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