REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1374
SOLICITANTE Ciudadana NANCI COROMOTO MARTURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.268.811.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. GLORIFEL CASTILLO, Inpreabogado N° 266.229
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana NANCI COROMOTO MARTURET, asistida por la abogada GLORIFEL CASTILLO, ambas anteriormente identificada, en fecha 21 de noviembre de 2016.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno propiedad del INTI, ha fomentado una bienhechurías consistentes en una casa de habitación ubicada en Cocorotico calle principal, Parroquia Albarico, del Municipio San Felipe Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375,00 Mts) y un área de construcción de sesenta y dos metros cuadrados (72,00Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 22 de noviembre de 2016 y por cuanto se constató que el nombre de la solicitante se encontraba escrito de forma errónea, no se especifico el metraje de construcción de conformidad con el informe técnico que debió ser consignado en original, ni se estamparon las huellas dactilares en el escrito de solicitud, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante presentara nuevamente el escrito de solicitud corregido y con ello subsanar el error y consignara el informe técnico en original.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NANCI COROMOTO MARTURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.268.811, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Cg
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