REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JOSÉ JUVENAL ALCINA CALVETTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.569.259, domiciliado en la Urbanización La Ascensión, vereda 22, casa Nº 03, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y WILLIAN ALFONSO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.502.589, domiciliado Urbanización LAS PIEDRAS, SECTOR COROSITO, CALLE 3, CASA Nº 09, municipio Independencia del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA INES SANCHEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.101.309, asistida por el abogado Carlos Antonio Vargas Sajaju, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.882; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propio; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (218,68 Mts2), con un valor aproximado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (182,50 Mts2), ubicado en la vereda 03, con vereda Nº 01, casa Nº 14, Urbanización Banco Obrero, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en la ampliación de una casa de habitación, compuesta de la siguiente manera: Una (01) sala comedor y tres (03) habitaciones, un (01) baño y una (01) cocina, que fue totalmente remodelada y quedo convertida en cuatro (04) habitaciones y dos (02) baños, paredes de bloques frisadas con techo de platabanda prefabricada. Construcción de un (01) porche, una (01) sala recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, un (01) baño, tres (03) closet-depósitos, pisos de cerámica, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, y garaje con techo de acerolit, tres (03) tanques de agua con capacidad de 3000 litros, pared perimetral y los servicios instalados de cloacas , agua, electricidad, puertas de hierro y madera y ventanas de hierro. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (ML 18,15) Con casa Nº 13; SUR: (ML 18,46) Estacionamiento y vereda 1 de por medio; ESTE: (ML 11,86) Con Calle Ciega; y OESTE: (ML 12,06) Con vereda Nº 3. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Titulo Supletorio Nº 1335