REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YENNI LUZ PÉREZ NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.729, domiciliada en Sector Marincito, Calle Principal, casa S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y CARLOS RAFAEL CASTILLO BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.477.790, domiciliado en el Sector Marincito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos DELIA MERCEDES MENDEZ DE OROZCO, MORAIMA LILIBETH OROZCO MENDEZ, HUGO RAMÓN OROZCO MENDEZ, DALIA MARGARITA OROZCO MENDEZ, NAYLETH COROMOTO OROZCO MENDEZ, BETTY JOSEFINA OROZCO MENDEZ y YRAIMA YAMILET OROZCO MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.260.689, V-11.272.409, V-12.726.762, V-7.905.168, V-12.282.084, V-10.372.569 y V-12.726.777; respectivamente, del ciudadano HUGO RAFAEL OROZCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.573.665. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1337/lags.-