REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIS EDUARDO ESCALONA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.115.958, domiciliado en kilometro 41, Yumare, Municipio Manuel Monje estado Yaracuy; y OCTAVIO JOSE RODRIGUEZ CABRICE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.001.438, domiciliado en Crucito, Caja de Agua, casa sin número, Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS ALFONSO VARELA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.005.108; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad trescientos setenta y un metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (371,27 Mts2) y un área total de construcción de ciento veintidós metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (122,37 Mts2) con un valor aproximado de tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,00), ubicado en la calle Francisco de Miranda entre callejón Caja de Agua y calle Los Almendrones, parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa distribuida de la siguiente manera, una (1) sala, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, techo de zinc, paredes de bloques frisados, piso de cemento rustico, vigas de madera, instalaciones de aguas y electricidad. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle Francisco de Miranda desde el V-1 hasta el V-2; SUR: terreno ocupado por Yoselin Soto desde el V-3 hasta el V-4; ESTE: terreno ocupado por Ismari Ortega desde el V-2 hasta el V-3; y OESTE: callejón Caja de Agua desde el V-4 hasta el V-1. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1334
TLR/ER/cmgl