REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas WILMAR ALTAGRACIA SUAREZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.001.360, domiciliada en la avenida la Patria entre 5ta y 6ta avenida, edificio Caribe, apartamento 1, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y MARIANNY VICTORIA CARO VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.757.923, domiciliada en Las Tapias, avenida 12 de Octubre, con calle La Canal, casa sin número, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANAIS LAURIMAR TEJERA MERIÑO y EDUAR JOSE MANZI YANSET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 17.698.577 y 18.548.553 respectivamente; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del Municipal, que mide, en su totalidad ciento noventa y ocho metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (198,50 Mts2) y un área total de construcción total de ciento siete metros cuadrados con un centímetro cuadrado (107,01 Mts2) con un valor aproximado de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00), ubicado en el sector Rosa Inés 21, Manzana “L”, calle 5, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) local comercial, levantado con paredes de bloques de concreto, piso de cemento pulido, techo de platabanda, luz eléctrica empotrada, constituida por dos espacios, cerca perimetral en toda su extensión en bloque de concreto. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con casa y solar que es o fue de Cristina Morillo, con 18,60 metros; SUR: con casa y solar que es o fue de Miller Delgado, con 17,95 metros; ESTE: con solar de la casa que es o fue de Carmen Suarez, con 10,15 metros; y OESTE: con calle 05 que es su frente, con 11,55 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1333/TLR/ER/cmgl