República Bolivariana De Venezuela
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 11 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE
Nº 2711-2016
MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE:
EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.514.793.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.514.793 y de este domicilio, asistida por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO DE SU FALLECIDO HERMANO ALIRIO BLANCO CUEVA, No. 650, folio 325 vto del año 1.960, llevada por ante el Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: El funcionario del Registro Civil y electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear el Acta de Nacimiento de su difunto hermano al transcribirla involuntariamente en Primer Lugar: Obvió el Segundo Nombre del Padre de la solicitante transcribiéndolo como “PEDRO BLANCO”, siendo lo correcto y cierto “ PEDRO JOSE BLANCO”. En Segundo Lugar: Obvió el numero de cedula de identidad del Padre de la solicitante siendo lo correcto y cierto 811.139.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 08 de Agosto del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (folios 08 al 10).
En fecha 30 de Septiembre del año 2016, (folios 11 y 13), se recibió Boleta de notificación debidamente firmada y su opinión emitida Favorablemente por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.
En fecha 11 de Octubre de 2016, comparece la ciudadana EGLIS BLANCO en su carácter de Solicitante, donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto en el Diario “Yaracuy al Día” de fecha 10/10/2016, agregándose a los autos.
En fecha 26 de Octubre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa.
En fecha 27 de Octubre de 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En fecha 08 de Noviembre de 2016, presento escrito de pruebas la ciudadana EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Wolgfan Castillo, IPSA Nº 32.755.
Seguidamente en fecha 10 de Noviembre de 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Nacimiento.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana EGLYS YSABEL BLANCO CUERVA, quien es parte interesada en que se subsane el error involuntario Transcrito en el Acta de Nacimiento de su difunto hermano Alirio Blanco Cueva.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Nacimiento del ciudadano Alirio Blanco Cueva y siendo el hermano de la solicitante, es parte interesada en que se subsane el error de la cual adolece su acta de nacimiento, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Nacimiento del difunto hermano de la solicitante Alirio Blanco Cueva, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta de Nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE, expedida por el Registro Civil de Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, copias fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, de su difunto hermano y de su padre respectivamente, y acta de defunción del ciudadano ALIRIO BLANCO CUEVA emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de su difunto hermano con sus datos correctos y así se establece.
Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Dia”, en fecha 10 de Octubre de 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 11/10/2016 y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del difunto Ciudadano ALIRIO BLANCO CUEVA llevada por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 650, folio 325 vto del año 1.960 y por ante el Registro Principal del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezcan los datos del padre de la solicitante sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique al Padre de la solicitante correctamente
Como “PEDRO JOSE BLANCO”.
2- Se transcriba el numero de cedula de identidad del ciudadano PEDRO JOSE BLANCO, como “Nº 811.139”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Coordinador del Registró Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 1:00 de la Tarde, conste,
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/klency.
Nº 2711/2016
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