REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 14 de Noviembre de 2.016.
Años: 206° y 157°
Por cuanto la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: ESTEFANY YUDITH DURAN GAMEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.165.070, domiciliada en la José Félix Rivas, avenida 5 entre calles 1 de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en contra de su padre el ciudadano: JOSE ESTEBAN DURAN VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.963.651, domiciliado en la Comunidad de Gautanquire II, avenida 5 entre calles 17 y 18 de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde en el acto conciliatorio manifestó que desiste de la solicitud porque tiene un hijo de 3 años de edad y por lo tanto su padre no está en obligación de cumplir con la demanda. En consecuencia El Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE AJUSTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
El Secretario, Abg. Edwin Godoy.-

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/Yc.-
EXP N° 2737/2016