REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 16 de Noviembre de 2016
Años: 206º y 157º
EXPEDIENTE N°
4162/2016
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE:
Ciudadanos NIRIA TORRES, ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES, MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.155.320; V-7.575.434; V-7.593.837; V-7.913.421; V-8.512.550; V-10.861.181; V-10.862.488.-
Presentado como fue el escrito por los ciudadanos NIRIA TORRES, ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES, MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.155.320; V-7.575.434; V-7.593.837; V-7.913.421; V-8.512.550; V-10.861.181; V-10.862.488, asistidos por el abogado FLORENCIO LINAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 171.508, quien manifestó que en fecha 14 de Marzo del año 2015, falleció ab-intestato el ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 922.565 y por lo tanto solicitan se les declare como Únicos y Universales Herederos del Causante a ella NIRIA TORRES y a sus hijos ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES, MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.155.320; V-7.575.434; V-7.593.837; V-7.913.421; V-8.512.550; V-10.861.181; V-10.862.488 respectivamente. Anexó a su solicitud, copias fotostáticas de las cedulas de identidad del difunto, de la cónyuge y de sus seis hijos, Constancia de Concubinato Post- Morten, Registro de Defunción del ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO, Sentencia de Unión Estable de Hecho, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y Copias Certificadas de las Seis Actas de Nacimientos de los hijos del Difunto ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Octubre del año 2016 (folio 53 al folio 55), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose agregar la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO consignada por la ciudadana NIRIA ANTONIA TORRES, librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, así como edicto correspondiente para su debida publicación.
En fecha 10 de Octubre de 2016, compareció la ciudadana NIRIA TORRES, ampliamente identificado en autos, a consignar edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy al Día” en la misma fecha, agregándose a la causa.
En fecha 14 de Octubre de 2016, (Folio 59 al 61) se agregó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su opinión emitida.
En fecha 25 de Octubre de 2016, (Folio 62), mediante auto del Tribunal, se dejo constancia de la culminación del Lapso de Oposición para la Publicación del Edicto en la presente causa.
En fecha 28 de Octubre de 2016, (Folio 63), mediante auto del Tribunal, se dejo constancia de la culminación del Lapso Previsto en la Ley para que la representación Fiscal expusiere lo que creyere conveniente en la presente causa.
En fecha 31 de Octubre de 2016, (Folio 64), mediante auto del Tribunal, se dejo constancia de la apertura del Lapso de Pruebas en la presenta causa.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, el Tribunal acordó oír la declaración de los Testigos que la parte actora promovió, ciudadanos MIRTHA DEL CARMEN MENDOZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.081.577, domiciliado en la Comunidad de Peguaima, Municipio Bruzual del estado Yaracuy y JOSE MARTIN VELASQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.512.304, domiciliado en la Comunidad de sabana Larga, Municipio Bruzual del estado Yaracuy.
Al folio 68, la Secretaria del Tribunal en fecha 14 de Noviembre de 2016, dejo constancia del Vencimiento del lapso de pruebas en la presenta causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana NIRIA ANTONIA TORRES, procediendo en su nombre y en el de los hijos del difunto ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO, ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.155.320; V-7.575.434; V-7.593.837; V-7.913.421; V-8.512.550; V-10.861.181; V-10.862.488 respectivamente, partes interesadas en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su Difunto Padre. Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que a los folios (04 y 05) riela copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. En la referida acta de defunción se dejo asentado que los ciudadanos ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES, MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES eran hijos del Difunto ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO.
Asimismo de las Actas de Nacimientos que corren insertas desde el folio 21 al 43 de la solicitud, se evidencia que los ciudadanos ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES así como también de las copias fotostáticas de sus cedulas de identidad, expedidas por el Registro Civil del Estado Yaracuy, se evidencia que eran hijos del difunto ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO.
Por lo que se constata que los solicitantes, conciudadanos NIRIA ANTONIA TORRES, ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES es parte interesada en que se les declare herederos de su Difunto padre ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO a ella NIRIA ANTONIA TORRES y a sus hijos ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES. En este sentido tienen legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Al folio 60, cursa Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.
El artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.
Todo en virtud de que la constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres.
Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Asimismo, se deja constancia que se publico un edicto en el Periódico “Yaracuy al Dia”, el 10 de Octubre de 2016, el cual fue consignado por la ciudadana NIRIA TORRES en la misma fecha y agregado al expediente y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en auto ningún tipo de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos y así se declarara en el dispositivo de éste fallo.
TERCERO: DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1. Acta de Defunción del ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO a la cual al ser un documento Público, se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
2. Actas de Nacimientos de los Ciudadanos ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES que rielan desde el folio 21 al 43 de la solicitud, que demuestran que son hijos del difunto ISIDORO DE JESUS BARCO, las cuales por ser documentos públicos se les otorga todo valor probatorio que de ellas se desprenden, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil Venezolano y así se decide.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes Ciudadanos NIRIA ANTONIA TORRES, ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES y del Difunto ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO que por ser documentos Públicos administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprenden y así se decide.
4. En relación a la declaración de los testigos presentados, ciudadanos: MARTHA DEL CARMEN MENDOZA y JOSE MARTIN VELASQUEZ MORA, Titulares de las cedulas de Identidad Nros V- 8.512.304 y V- 12.081.577 , las mismas fueron conteste en sus dichos manifestando que si conocen a los ciudadanos NIRIA ANTONIA TORRES, ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES y de igual manera conocieron al de Cujus el ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCO, asimismo dan fe de que la ciudadana NIRIA TORRES era la concubina del de Cujus anteriormente identificado y los ciudadanos ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES son sus legítimos hijos por lo que dan fe que los ciudadano antes mencionados son los únicos y legítimos Herederos del de Cujus y por el conocimiento que le dicen tener les consta que el Ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCOS murió el 14 de marzo del año 2015 de igual manera, alegaron que el de Cujus no tuvo más hijos y en base a la exposición de las testigos, se observa efectiva certeza y que no hubo contradicción alguna en las mismas, y en consecuencia a dichas declaraciones se les otorga todo el valor probatorio conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA a la ciudadana NIRIA ANTONIA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-2.155.320 y a los ciudadanos ALVARO DE JESUS BARCO TORRES, MINERVA LESAYDA BARCO TORRES, LUIS FELIPE BARCO TORRES, ALBINA COROMOTO BARCO DE ARROYO, OSCAR DE JESUS BARCO TORRES y MILEIDA DEL CARMEN BARCO TORRES, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-7.575.434; V-7.593.837; V-7.913.421; V-8.512.550; V-10.861.181; V-10.862.488 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto ciudadano ISIDORO DE JESUS BARCOS, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.
- Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese y expídase copia Certificada de la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta. El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.-
EBA/EG/klency.
Exp. 4162/2016
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