REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 206º Y 157º
Chivacoa; 17 de Noviembre del 2016.





EXPEDIENTE



4167-2016


MOTIVO
DECLARACION DE
UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS



SOLICITANTE:


CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR. Asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE TORRES RODRIGUEZ.



NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.968.256, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio, HECTOR JOSE TORRES RODRIGUEZ debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº250.112; quien manifestó que en fecha 25 de Junio de 2.016 , falleció en el Centro Clínico Materno pediátrico Zulia de Maracaibo estado Zulia, el ciudadano RICARDO ALBERTO AGUILAR ALVARADO, esposo de la solicitante, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.122.689 de profesión u oficio Bombero y en la misma procreo Dos (02) hijos, venezolanos, mayores de edad, los Ciudadanos ELING CARIBEL AGUILAR VELASQUEZ y RICBEL ALEXANDER AGUILAR VELASQUEZ, titulares de las cedulas de identidad V-12.724.668 y V-14.211.601 por lo tanto solicita se les nombren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.968.256 y a sus hijos ELING CARIBEL AGUILAR VELASQUEZ y RICBEL ALEXANDER AGUILAR VELASQUEZ en su condición de esposa e hijos del De Cujus antes identificado. Anexo a su solicitud: Acta de Defunción del ciudadano RICARDO ALBERTO AGULIAR ALVARADO Nº117emitida por la Unidad de Registro Civil del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del 2016, Actas de Nacimiento de los Ciudadanos ELING CARIBEL AGUILAR VELASQUEZ y RICBEL ALEXANDER AGUILAR VELASQUEZ folios 04 al 05 y Acta de Matrimonio de la solicitante y el De Cujus folios 06 al 08

DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 03 de Octubre de 2.016 (folios 09 al 11), la solicitud fue admitida, por el Abogado Efraín Ballester Acosta, Juez de este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, así como Edicto para su debida publicación.

En fecha 14 de Octubre de 2.016 (folio 12 al 14), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada, emitiendo opinión favorable con respecto a la causa y agregándose al expediente.


En fecha 18 de Octubre de 2.016 (folio15 al 17), compareció la Ciudadana CARMEN VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, en horas de despachó a consignar Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 18-10-2016 en la página 06, agregándose a la causa.

En fecha 28 de Octubre de 2.016 (folio 18), culmina el lapso previsto para que la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico expusiera lo que creyera conveniente respecto a la solicitud.

En fecha 01 de Noviembre de 2.016 (folio 19), culmina el lapso para la publicación del edicto.

En fecha 02 de Noviembre de 2.016 (folio 20), se abre a prueba la presente causa de DECLARACION DE UNICOS UNIVARSALES HEREDEROS.

En fecha 04 de Noviembre de 2.016 (folio21 al 22), comparecieron por ante este Tribunal la Ciudadana CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR asistida por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ donde promovió escrito de pruebas agregándose a la presente solicitud.

En fecha 08 de Noviembre de 2.016 (folio23), comparecieron por ante este Tribunal las testigos presentadas por la solicitante, ciudadanas: MARIA CECILIA GUTIERREZ PALENCIA y REINA ISABEL BARRAGAN, quienes prestaron Declaración Testimonial acerca de la presente solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.968.256, parte interesada en la Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: RICARDO ALBERTO AGUILAR ALVARADO, esposa de la solicitante, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.122.689.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio Dos (02) riela Acta de Defunción de la ciudadana: RICARDO ALBERTO AGUILAR ALVARADO Nº117emitida por la Unidad de Registro Civil del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del 2016, en la que se dejo asentado que el ciudadano: RICARDO ALBERTO AGUILAR ALVARADO dejo Dos (02) hijos de nombre: ELING CARIBEL AGUILAR VELASQUEZ y RICBEL ALEXANDER AGUILAR VELASQUEZ.

Por lo que se constata que la solicitante, ciudadana: CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR, es parte interesada en que se declare a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa y a los ciudadanos ELING CARIBEL AGUILAR VELASQUEZ y RICBEL ALEXANDER AGUILAR VELASQUEZ en condición de hijos del De Cujus, el ciudadano: RICARDO ALBERTO AGUILAR ALVARADO esposo de la solicitante quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.122.689; en este sentido la solicitante tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: En el folio 13 cursa la Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada.

El Artículo 132º del Código de Procedimiento Civil, enfatiza la necesidad de la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, bajo pena de nulidad de lo actuado si no se hiciere tal notificación.

Todo en virtud de que la Constitución y la Ley han investido al Ministerio Publico de la gran responsabilidad de intervenir como parte de buena fe en los casos permitidos, resguardando las disposiciones de orden público y las buenas costumbres. Dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 132º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y así se decide.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 06 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día 18 de Octubre de 2.016, el cual fue consignada por la Ciudadana: CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR, debidamente identificada en autos, y agregado al expediente en la misma fecha de su publicación y, transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS.
1.- Acta de Defunción del De Cujus: RICARDO ALBERTO AGUILAR ALVARADO, Nº117 emitida por la Unidad de Registro Civil del Estado Zulia, Municipio Maracaibo del 2016, Acta de nacimiento de los hijos de la solicitante y del de Cujus ciudadanos ELING CARIBEL AGUILAR VELASQUEZ y RICBEL ALEXANDER AGUILAR VELASQUEZ, al ser un Documento Público se les otorga todo el valor probatorio, que de ello se desprende, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: A la ciudadana: CARMEN BELEN VELASQUEZ DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.968.256, en su condición de esposa del De Cujus RICARDO ALBERTO AGUILAR ALVARADO y a los ciudadanos ELING CARIBEL AGUILAR VELASQUEZ y RICBEL ALEXANDER AGUILAR VELASQUEZ en condición de hijos del De Cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.

Publíquese en la página Web de este Tribunal, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, DIECISIETE (17) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez

Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-




En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo la 11:00 a.m.
El Secretario

Abg. Edwin Godoy.-



Abg.EBA/EG/Yc.-
Expediente Nº 4167/2016