REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 18 de Noviembre de 2016
Años: 206° Y 157°
EXPEDIENTE:
Nº 2204/2013


DEMANDANTE: NEYLA YASIRETH YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.097.
DEMANDADO:



DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº17.319.363.
MOTIVO: AJUSTE DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN

DECISION:
PARCIALMENTE CON LUGAR

Se inició la presente causa en fecha 29 de Septiembre de 2016, mediante escrito de solicitud de AJUSTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.110.097 y domiciliada al final de la calle 11 de la comunidad Daniel Carias, sector la Candelaria II Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual pide que se fije una cantidad mensual justa de manutención para su hijo (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien tiene 5 años de edad, a su padre el ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.319.363, domiciliado en la Calle Principal del sector el Picure (frente a la familia Traviezo) del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y labora en la Corporación de Inlaca C.A Planta Chivacoa.-
Se anexa al escrito, copia de la cedula de identidad de la solicitante, acta de nacimiento del niño de autos y su constancia de Estudio.
Admitida la Solicitud por auto de fecha 03/10/2016, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado, se libro la Boleta de citación al demandado de autos y solicitud de sueldo actual a la Corporación Inlaca C.A Planta Chivacoa, respectivamente. A los folios 125 al 129.
En la misma fecha se envió comisión al TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO URACHICHE DE LA CIRSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para que compareciera el ciudadano JOSE ACOSTA TRAVIEZO por ante este tribunal. A los folios 130.
En fecha 05 de Octubre del 2016, se recibió oficio por la Corporación Inlaca C.A para demostrar que efectivamente se le hacen los descuentos al ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO de su cuenta nomina y quedando meses pendiente por pagar a la Ciudadana NEYLA YECERRA. Al folio 131.
En fecha 10 de Octubre del 2016, la Corporación Inlaca C.A planta Chivacoa presenta cheques y recibos de pagos donde la Ciudadana NEYLA YECERRA se encuentra conformé con lo recibido. Y el Tribunal hace constar que el demandado se encuentra solvente hasta el mes de agosto. Agregándose a la presente Causa. Al folio 132 al 156.
En fecha 11 de Octubre, se recibió información de la corporación Inlaca sobre el salario devengado del Ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO Al folio 157.
En la misma de Octubre del año 2016, el Alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en fecha. Al folio 158 al 159.

En fecha 24 de Octubre del 2016, compareció voluntariamente el Ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO quedando notificado para el acto conciliatorio Folio 160.

En la misma fecha se acordó librar telegrama a la Ciudadana NEYLA YECERRA, para que tenga lugar al acto conciliatorio que se efectuara el día 27-10-2016. A los Folios 161 al 162.

En fecha 27 de Octubre de 2016, el Tribunal al revisar las actas observa que la demandante descrita en autos no hizo consta que recibió el telegrama enviado. Este tribunal acuerda notificar nuevamente para que se realice el acto conciliatorio en beneficio al menor (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). Al Folio 163.

En fecha 28 de Octubre, compareció la ciudadana NEYLA YECERRA ante este Tribunal quedando notificada para el acto conciliatorio el día 22-10-2016. Al Folio 164.

En fecha 01 de Noviembre de 2016, siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que solo compareció a dicho acto la parte demandante, quedando desierto el acto y así el Tribunal lo hizo constar. Al Folio 165.

Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 166 del expediente que el demandado de autos ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO compareció y manifestó: Con respecto a la mantención de mi hijo realizo el siguiente ofrecimiento: de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 875,00) Semanal, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00) MENSUAL, los cuales solicito me sigan descontando de manonina como lo han hecho hasta ahora, para el mes de AGOSTO con respecto al beneficio que otorga la empresa debo ir personalmente a la librería que ellos asignan con la lista de útiles escolares para poder retirarlos esa es la condición que establece la empresa y nunca he tenido problema en hacerlo llegar a la madre de mi hijo y con respecto a los uniformes escolares cubriré un (01) uniforme escolar de mi hijo y para DICIEMBRE: yo cubriré la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs12.000,00) para el estreno del 24 mas el beneficio que da la empresa como juguete, la cual siempre se lo he entregado a la medre de mi hijo que hasta ahora son MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) hasta que decidan aumentarlo mediante la Constitución. Ahora bien, no hago más ofrecimiento porque aparte de lo que aquí se me establece en sentencia, yo siempre la ayudo con otras cosas, cada vez que necesita de mi yo la ayudo económicamente a ella, a su hija (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) a la cual estoy criando prácticamente y lo que corresponda a mi hijo. Es todo. Termino y conforme firman.
En fecha 02 de Noviembre de 2016, se recibió escrito de pruebas presentado por el Ciudadano DERBI ACOSTA. El Tribunal acuerda agregarla al expediente. Al folio 167 al 170.

En fecha 11 de Noviembre del 2016 Vencido el lapso probatorio, mediante auto se dejo constancia que la presente causa se encuentra en Estado de Sentencia. Al folio 171.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano DERBI JOSE ACOSTA TRAVIEZO y expuso: Con respecto a la Manutención de mi hijo realizo el siguiente ofrecimiento: de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 875,00) Semanal, para un total de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00) MENSUAL, los cuales solicito me sigan descontando de manonina como lo han hecho hasta ahora, para el mes de AGOSTO con respecto al beneficio que otorga la empresa debo ir personalmente a la librería que ellos asignan con la lista de útiles escolares para poder retirarlos esa es la condición que establece la empresa y nunca he tenido problema en hacerlo llegar a la madre de mi hijo y con respecto a los uniformes escolares cubriré un (01) uniforme escolar de mi hijo y para DICIEMBRE: yo cubriré la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES ( Bs12.000,00) para el estreno del 24 mas el beneficio que da la empresa como juguete, la cual siempre se lo he entregado a la medre de mi hijo que hasta ahora son MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) hasta que decidan aumentarlo mediante la Constitución. Ahora bien, no hago más ofrecimiento porque aparte de lo que aquí se me establece en sentencia, yo siempre la ayudo con otras cosas, cada vez que necesita de mi yo la ayudo económicamente a ella, a su hija (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) a la cual estoy criando prácticamente y lo que corresponda a mi hijo. Es todo. Termino y conforme firman.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE: promovió pruebas, donde consignó:
- Copia Fotostática del la Cedula de Identidad de la Ciudadana NEYLA YECERRA. Por ser este un documento público se le da todo el valor probatorio que de él se desprende.
-Acta de Nacimiento Certificada del niño (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) emitida por el registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. A la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.
- Constancia de Estudio del niño (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) el cual al ser un documento emanado de un órgano administrativo y por cuanto el mismo no fue impugnado por la otra parte se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende y así se decide.-

POR LA PARTE DEMANDADA: De igual manera promovió pruebas, donde consignó:
- Copias Fotostáticas de las Actas de Nacimientos de sus otros Dos (02) hijos de nombres (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), A dichas Actas mencionadas este Juzgador les otorga el valor Probatorio que de ellas se desprende, por ser documentos Públicos emanados de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano, pero de igual manera no significa que por tal razón deba desmejorarse el monto a fijarse en esta nueva obligación de manutención, ya que la manutención de un hijo como es el caso que nos ocupa, está por encima de cualquier otro gasto y así se decide.-

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:

PRIMERO: La filiación del niño (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), con respecto al ciudadano DERBIS JOSE ACOSTA TRAVIEZO, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 122 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.
SEGUNDO: El niño (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), se encuentra cursando estudios de Primer Nivel de Educación Inicial, como se demostró en la constancia de estudios que fue consignada en su oportunidad y que riela al folio 123 del expediente, por ende requiere de que sus padres cubran sus necesidades conforme a su edad y le aporten una obligación de manutención mensual justa y acorde a su desarrollo integral, así como también se encuentra establecido en nuestra citada Ley que El padre y la madre tienen igualdad de condiciones y la obligación compartida e irrenunciable de criarlos, formarlos, educarlos, mantenerlos y asistirlos sobre todo cuando no pueden hacerlo por sí mismos y encontrándose cursando Estudios de preparatoria, como es este el caso que se nos presenta, y estando ambos padres bajo relación de Dependencia, se fijara equitativamente un monto de Todo lo que comprende la Obligación de Manutención Justa y así se establece.

TERCERO: Considera quien Juzga, que el niño (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una nueva cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades del niño de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante, lo Ofrecido por el demandado en su contestación de demanda, lo alegado y probado en autos por las partes y en base al salario mensual devengado por el demandado de la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 30.817.89); emitido Por el Departamento de Recursos Humanos Corporación Inlaca Planta Chivacoa. En consecuencia este Juzgador otorga aumento en la Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AJUSTE DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana NEYLA YASIRETH YECERRA, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano DERBIS JOSE ACOSTA TRAVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.319.363 y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) MENSUALES, que deberán continuar siendo descontados y retenidos de la Nomina de Trabajadores de la Corporación Inlaca Planta Chivacoa, a partir de la Segunda Quincena del Mes de Noviembre del presente año Dos Mil Dieciseises (2016). Así mismo en el mes de AGOSTO el padre deberá comprar un Uniforme escolar completo (Casual) de igual manera, la medre cubrirá el otro Uniforme (Deportivo) para su hijo (Identidad Omitida según el Artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), los cuales deberá el padre consignar en su debida oportunidad en este Tribunal y otorgar el beneficio contractual por estudios que aporta la Corporación Inlaca Planta Chivacoa una vez consignada la lista de Útiles escolares por la madre para su adquisición. Para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para su hijo deberán descontarle y retenerle la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,oo) hacer entrega del beneficio que aporta la empresa como aguinaldo para su hijo, mas el regalo de navidad. Ambos deberán cubrir el 50% de los Gastos Médicos en cuantos sea necesario.
-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente Decisión. - Notifíquese a las Partes.
- Ofíciese una vez firme dicha sentencia, Corporación Inlaca Planta Chivacoa, lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/EM/Yc.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
EBA/EM/Yc.-
EXP. 2204/2013