REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 22 de Noviembre de 2016
Años: 205º y 156º
Visto y revisado como ha sido exhaustivamente la presente solicitud signada bajo el Nº 3927-2015 de Titulo Supletorio incoado por el ciudadano ELME JOSE REYES, titular de la cedula de identidad Nº 4.640.074, se observo que en fecha 28 de Septiembre de 2015 fue admitida la presente solicitud, fijándose fecha para la presentación de los testigos por parte de la solicitante, los cuales no fueron promovidos en su oportunidad, transcurriendo un (01) año, un (1) mes y veintiún (21) días de la última actuación realizada por este tribunal y sin que la parte solicitante haya comparecido a la misma y considerando que por razones de Estadísticas y espacio físico del Archivo, no deben acumularse indefinidamente estas solicitudes, por lo tanto este Tribunal DECLARA: la presente solicitud en PERENCIÓN, por analogía del Artículo 267 del encabezamiento del ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil, sin que esto signifique que este Juzgado se esté rehusando a la evacuación de la solicitud, sino por falta de impulso procesal del solicitante así mismo se acuerda entregar los originales a la solicitante una vez sea requerido.

El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,

Abg. EDWIN GODOY
EBA/jaimeli.-
EXP N° 3927-2015