REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años 206º y 157º
Chivacoa, 04 de Noviembre de 2016
Exp. Nº 2714-2016
DEMANDANTE: FRANCISCA GONZALEZ.
MOTIVO: RECTIFICACION DE
ACTA DE NACIMIENTO
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, FRANCISCA GONZALEZ, asistida en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 176, del año 1938, llevadas por la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que en la misma se cometieron errores de transcripción, PRIMERO: En el género de la solicitante, es decir se copió así: “ME FUE PRESENTADO UN NIÑO VARÓN… Y MANIFESTÓ QUE EL ÑINO CUYA PRESENTACIÓN HACE”, siendo lo correcto y preciso “ME FUE PRESENTADO UNA NIÑA… Y MANIFESTÓ QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE”; SEGUNDO: El año en que nació la solicitante y el lugar, ya que se copió así: “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN, EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO EN CURSO”, siendo lo correcto y preciso: “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN, EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO”.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida por el Juez de este Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, Abogado Efraín Ballester, en fecha 20 de septiembre de 2016 (folios 12 al 14), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
A los folios 15 al 17, cursa diligencia de fecha 27 de septiembre de 2016, presentada por el ciudadano JOSE GONZALEZ, hermano de la solicitante, plenamente identificada en autos, consignando Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 27 de septiembre de 2016, agregándose al expediente.
En fecha 30 de septiembre de 2016, (folios 17 y 18) el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Al folio 19, cursa opinión favorable por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente.
Al folio 20, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso de Oposición para la Publicación del Edicto.
Al folio 21, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Público se pronunciara en este caso.
Al folio 22, mediante auto se abrió a pruebas la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Al folio 23, se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culminó el Lapso Probatorio en la presente causa.
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 772º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano FRANCISCA GONZALEZ, asistida en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ, asistida en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento con respecto a el género, lugar y año en que nació, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran:
1. Original de Justificativo Judicial bajo el Nº 3832-2015, otorgado por este Tribunal del Municipio Bruzual.
Los cuales se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano y así se decide.
Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que se cometieron errores de transcripción, copiándose así: PRIMERO: En el género de la solicitante, es decir se copió así: “ME FUE PRESENTADO UN NIÑO VARÓN… Y MANIFESTÓ QUE EL ÑINO CUYA PRESENTACIÓN HACE”, siendo lo correcto y preciso “ME FUE PRESENTADO UNA NIÑA… Y MANIFESTÓ QUE LA NIÑA CUYA PRESENTACIÓN HACE”; SEGUNDO: El año en que nació la solicitante y el lugar, ya que se copió así: “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN, EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO EN CURSO”, siendo lo correcto y preciso: “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN, EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO”.
Asimismo se deja constancia expresa que se publicó un edicto en el “Yaracuy al Día”, de fecha 27 de septiembre de 2016, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en la misma fecha, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarará en el dispositivo del fallo y así se decide.
En mérito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del artículo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA GONZALEZ, asistida en este acto por el Abogado WOLGFAN RICARDO CASTILLO NUÑEZ, debidamente inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 32.755, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 176, del año 1938.
SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:
a) Se corrija el género de la solicitante como, “FRANCISCA GONZALEZ”
b) Se corrija el año y lugar en que nació la solicitante, “NACIÓ EN ESTA POBLACIÓN, EL DIEZ DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO”.
Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Líbrense Oficios a la Comisión de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y a la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en Acta Nº 176, del año 1938, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de noviembre 2016.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:10 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/mzcb.-
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