REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa: 10 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas AIDA MARÍA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.714 y residenciada en la Calle 01, entre avenida Nº 03, casa S/Nº, frente a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Sector los Ciruelos Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y TATIANA YOLIMAR DOMÍNGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.502 y residenciada en la Avenida Falcón, Calles 4 y 6, Casa S/N, Sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Propiedad Municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Del Registro Público del Distrito Sucre bajo el Nº 41, Folio Nº 23 AL 24, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año de fecha 30/05/1.907, ubicado en la Avenida Bolívar entre Calles 02 y Calle 03, Sector Boroboro, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, que mide: treinta y seis metros cuadrados con veinticinco centímetros (36,25 m2) de frente; veintiún metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (21,65) de fondo; setenta y cinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (75,85) lateral derecho y cincuenta y cinco metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (55,55) lateral izquierdo, para un área total de terreno de: MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (1.562.43 m2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Avenida Bolívar; SUR: Calle Nº 03; ESTE: Casa y solar de Sra. Delsa Maldonado y OESTE Avenida Bolívar. Desde hace varios años ha venido poseyendo de una manera pacífica, pública, no equivoca e ininterrumpida unas bienhechurías, que consta que sobre su superficie existen TRES VIVIENDAS Y DOS CONSTRUCCIONES que se detallan a continuación: C1 vivienda 1: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) baño el cual tiene un área de ciento treinta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (132,84 m2), C2 vivienda C2: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: dos (02) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño el cual tiene un área de sesenta y seis metros con noventa y seis centímetros cuadrados (66,96m2); C3 vivienda 3: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: cinco (05) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina y un (01) baño el cual tiene un área de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (154,85 m2); C4 Deposito: construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento rustico y techo de zinc, el cual tiene un área de siete metros cuadrados con cuarenta y un centímetro (7,41m2); C5 pieza: construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido, y techo de acerolit el cual tiene un área de trece metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (13,55m2), se encuentra cercado al frente, lateral derecho y fondo con paredes de bloque de cemento y rejillas al frente.. En las mencionadas bienhechurías invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 2.000.000,00), A favor de la ciudadana: MARÍA ALCIDA SÁNCHEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.581.254. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico (a) Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Accidental,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión. La Secretaria Accidental,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
VAPA/ol/dccd
N° 288/16