REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa 10 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas TATIANA YOLIMAR DOMINGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.592.502 y residenciada Avenida Falcón calle 4 y 6, sector Boroboro, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y AIDA MARÍA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.714 y residenciada en la calle 1 entre avenida 3 al frente de la Urbanización Carlos Andrés Pérez, sector Los Ciruelos, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras hechas a unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Bolívar entre calles 6 y 7, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el cual mide DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (19,50 Mts) de frente; DIECISÉIS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (16,30 Mts) de fondo; TREINTA Y NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (39,65 Mts) lateral derecho y TREINTA Y CINCO METROS CON CERO CENTÍMETROS (35,00 Mts) lateral izquierdo, para un área de terreno total de SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (698,57 M2), las mejoras son las siguientes: C1 VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL CON ANEXO: Construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de asbesto, con un área de 63,05 M2, distribuida de la siguiente manera: 1 sala-cocina y 1 baño, 3 dormitorios, 4 ventanas de metal, 3 puertas de metal, 3 puertas de madera. C2 ANEXO: Con un área de 17,12 M2, construida con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, 1 puerta de metal, 1 ventana con romanilla con protector de hierro. C3 LOCAL: Con un área de 75,44 M2, construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, 1 puerta de metal y 1 puerta de Santamaría. C4 VIVIENDA PARTICULAR: Con un área de 78,72 M2; construido con paredes de bloque de cemento, piso de cemento, piso de cemento pulido y techo de acerolit, distribuida en sala-comedor, 2 dormitorios, 3 ventanas de protector de metal, 2 puertas de madera, 1 puerta de metal. C5 CORREDOR: Con un área de 36,59 M2, construido con media pared de bloque de cemento con columnas de concreto, piso de concreto, piso de cemento pulido vigas estructurales y techo de acerolit. C6 GARAJE: Con un área de 37,72 M2 construido con media pared de bloque de cemento con columnas de concreto, piso de cemento pulido, vigas estructurales y techo de acerolit. Se encuentra cercado al frente con paredes de bloque de cemento con chaguaramos; 1 puerta de metal, 1 portón de metal del lateral derecho, izquierdo y fondo con paredes de bloque de cemento, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la señora Leopoldina Cedeño, SUR: Avenida Bolívar, ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa y solar de la señora María Teresa Azuaje. Las bienhechurías tienen un valor de DOS MILLONES BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00); a favor del ciudadano MARTÍNEZ JESÚS RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-823.076 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


Abg° ODALYZ DEL MILAGRO LUGO MARTÍNEZ

VAPA/ol/mcgv
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