REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 18 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.712.271 y residenciada en la urbanización Flaminio Cordido, 2do. Estacionamiento, casa Nro. 03, vereda Nro. 03, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.454.736 y residenciado en urbanización Flaminio Cordido, 2do. Estacionamiento, casa Nro. 6 de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas mejoras hechas en unas bienhechurías que le pertenecen según documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del estado Yaracuy bajo el Nro. 40, folios 231 al 235, Protocolo Primero, Tomo VIII del año 2015, en un área de terreno propiedad de INAVI, ubicada en la urbanización Flaminio Cordido, 2do. Estacionamiento. Casa Nro. 06, Oneyvic de Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy, cuyas medidas es de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (450,53 MTS2), las bienhechurías comprenden dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: Un (01) porche, una (01) sala de estudio, tres (03) habitaciones, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) baño, un (01) Garaje, un (01) lavadero; y Planta Alta: una (01) habitación, un (01) baño, una (01) Sala-cocina. Dicha construcción posee todos y cada uno de los servicios públicos como acueductos, luz, agua, cloacas, aseo urbano. El área de construcción de la planta baja es de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (141,37 MTS2) y de la planta alta es de CUARENTA Y UN METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (41,33 MTS2), Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nro. 4 de la Vereda Nro. 4; SUR: Vereda Nro. 8 de la Vereda Nro. 4; ESTE: Vereda Nro. 4; y OESTE: Casa Nro. 41 de la avenida Nro 8. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), a favor de la ciudadana ONEYDA DUBILIA CAMACHO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, de profesión profesora de Educación Inicial, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.457.295 y domiciliada en la urbanización Flaminio Cordido, 2do. Estacionamiento. Casa Nro. 06, Oneyvic de Guama Municipio Sucre del estado Yaracuy. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez


Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez




VAPA/ol
N° 282/16