REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa, 18 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLA ANAIS CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.712.271 y residenciada en la urbanización Flaminio Cordido, 2do. Estacionamiento, casa Nro. 03, vereda Nro. 03, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y JOSE ANTONIO DELGADO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.454.736 y residenciado en urbanización Flaminio Cordido, 2do. Estacionamiento, casa Nro. 6 de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Privado según consta en Documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, Bajo el Nro. 44, Folios 235 al 236, Protocolo Primero, Tomo VI del año 2015, ubicado en el sector La Candelaria, Palito Blanco, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dicho terreno posee un área irregular de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (624,24 MTS2), el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de servicio; SUR: terrenos propiedad de José Ramón Melean Sequera; ESTE: Terreno ocupado por Oneyvic Blanco y OESTE: Terreno ocupado por Edymir Ortiz. Dentro del terreno se encuentra la siguiente bienhechuría: una (01) casa con un área de terreno de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (37,45MT2), distribuida en (02) dos habitaciones, (01) un baño, (01) porche, (02) dos corredores, dicha construcción posee techo de placa losa, piso de cemento rustico, paredes de bloques de concreto, paredes frisadas, puertas de metal, puertas de madera, baño con cerámica. Dichas bienhechurías posee todos y cada uno de los servicios públicos como acueductos, luz, agua, cloacas, aseo urbano, otros, de igual manera posee una (01) piscina con cerámica y posee un área de catorce metros cuadrados con veinticinco centímetros (14,25 mt2), un (01) baño con un área de ocho metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (8,85mt2), un (01) pozo séptico, (01) muro de contención hacia el lindero Oeste. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 950.000,00), a favor del ciudadano VICTOR HUGO BLANCO FEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.719.929 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez


VAPA/ol
N° 283/16