REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.

Chivacoa: 28 de Noviembre de 2016
AÑOS: 206ºy 157º

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas TATIANA YOLIMAR DOMÍNGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.592.502, residenciada en la Avenida Falcón, Calles 4 y 6, Casa S/N, Sector Boroboro, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y AIDA MARÍA OROPEZA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.714, y residenciada en la Calle Nº 01 entre Avenida 03, frente a la Urbanización Carlos Andrés Pérez, Casa S/Nº, Sector los Ciruelos, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Municipio la Trinidad, según se desprende de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre bajo el N º 41, Folio Nº 23 al 24, Protocolo Primero, 2do Trimestre del año, de fecha 30/05/1.907, ubicado en la Calle Nº 02 con Avenida Nº 01, Sector Agua Blanca Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. El cual posee un área de terreno de Frente: doce (12 mts) metros cuadrados, Fondo: doce (12 mts) metros cuadrados, Lateral Derecho: veinte (20 mts) metros cuadrados y Lateral Izquierdo: veinte (20 mts) metros cuadrados, para un área total de terreno de: DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240.00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 008; SUR: Calle Nº 02; ESTE: Calle Nº 02 y OESTE: Parcela Nº 010. La referida bienhechuría consta que sobre su superficie existe UNA (01) VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, la cual se encuentra construida con paredes de bloques de concreto, se encuentra cercado al frente con estantillos de madera y cuatro (04) cuerdas de alambre (púas) el cual tiene un área de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (54.40 M2), en las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs 1.000.00O,00), a favor de la ciudadana: IRAIDA COROMOTO SILVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.607.147. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,

Abg. Villasmil Antonio Petit
El Secretario Suplente,

Abg. Francisco José Gómez Valle

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario Suplente,

Abg. Francisco José Gómez Valle
VAPA/fjgv/dccd
N° 316/16