REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. ACTUANDO EN ESTA SEDE DE MANERA TRANSITORIA.
Chivacoa, 9 de noviembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA ALCIDA SANCHEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.581.254 y residenciada en la avenida Páez entre calles 02 y 03, casa S/N, sector Boroboro, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y AIDA MARIA OROPESA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.914.714 y residenciada en la calle 01 con avenida 03, casa S/N, Frente a la urbanización Carlos Andrés Pérez, sector Los Ciruelos, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCERO DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas Bienhechurías en un área de terreno propiedad municipal, según se desprende de Documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Sucre, bajo el Nro. 41, Folio N 23 al 24, Protocolo Primero 2 Trimestre del año 30/05/1907, ubicado en la avenida Falcón entre calles 4 y 6 sector Boroboro, Boraure Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuya medida es de QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (570,00 MTS2), ha poseído y fomentado con dinero de su propio peculio unas bienhechurías desde hace varios años que constan de una vivienda particular en malas condiciones, construida con paredes de bloque de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit y zinc deteriorado: Distribuida de la siguiente manera una (01) sala, dos (02) dormitorios, un (01) baño y dos (02) puertas de metal, el cual tiene un área de construcción de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (52,33 m2). Dichas bienhechurías se encuentran cercadas al frente con estantillos de madera y alambre (puas); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Señora Sol María Chávez; SUR: Avenida Falcón; ESTE: Avenida Falcón y OESTE: Lino Yovera. El costo de las bienhechurías es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), a favor de la ciudadana TATIANA YOLIMAR DOMINGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.592.502 y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
El Juez Temporal,
Abg. Villasmil Antonio Petit Aponte
La Secretaria Accidental,
Abg° Odalyz del Milagro Lugo Martínez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,
Abg. Odalyz del Milagro Lugo Martínez
VAPA/OL
N° 274/16