REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 10 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2399-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana HAYDEE MERCEDES MARCANO HERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: CARLOS LUIS GONZALEZ y ALFONSO SEGUNDO GALINDEZ CASTILLO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.712.190 y V-19.973.138 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: HAYDEE MERCEDES MARCANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.824.931; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Vía de Servicio con Calle 01, Sector 1RO de Julio de la Ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, con un área total de terreno de: CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00Mts²), alinderado de la manera siguiente: NORTE: En línea de veinte metros (20,00Mts) con la Vía de Servicio que es su frente; SUR: En línea de veinte metros (20,00Mts) con Parcela del Sr. José Moyetones; ESTE: En línea de veinte metros (20,00Mts) con Parcela y Rancho de la Sra. Nuris Primera; OESTE: En línea de veinte metros (20,00Mts) con Parcela y Casa de la Sra. Daisis Sánchez; Las bienhechurías consisten en una (1) casa de habitación sin concluir, la cual consta de dos(2) habitación, una (1) sala-cocina, un (1) baño, tres (3) ventanas de metal y vidrio, una (1) puerta de metal, dos (2) puertas de madera, techo de placa, piso de cemento, paredes de bloques de cemento, la cual se encuentra cercada en un cincuenta por ciento (50%) con paredes de bloques de cemento; con un área total de construcción de: CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (50,91Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2399-2016. Urachiche, a los DIEZ (10) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.






MERP/gcps.-