REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 11 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2400-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ROSARIO SUAREZ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.966.389, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN MARIN CARDENAS y CARMEN JOSEFINA OVIEDO ALVAREZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-10.370.452 y V-10.506.301 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE ROSARIO SUAREZ ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.966.389; sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno de propiedad del Municipio de: DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (232,05Mts²) ubicado en la Calle 03 esquina Avenida 02, Urbanización El Silencio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mts) con Calle 03; SUR: en línea de Trece Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (13,45Mts) con parcela y vivienda de la Familia Álvarez; ESTE: en línea de Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50Mts) con Avenida 02; OESTE: en línea de Dieciocho Metros con Treinta y Cinco Centímetros (18,35Mts) con parcela y casa Sra. Tomasa López. Las bienhechurías consta de las siguientes dependencias Tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño, piso de granito, paredes de bloque y concreto frisado y techo de platabanda, paredes perimetrales en bloque; cuya área de construcción es de aproximadamente SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (62,38 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2400-2016. Urachiche, a los ONCE (11) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.


















MERP/gcps.-