REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 15 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2394-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YRGIRENA OVIEDO DE MENDOZA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MARY CARMEN PAEZ MENDOZA y BEATRIZ DEL CARMEN VARGAS VARGAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.469.566 y V-20.236.213 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YRGIRENA OVIEDO DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.701.700, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del INTI, bajo la Regularización de la Tenencia, según Decreto N° Da-2011-004 de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de Febrero del 2011, que según Certificación de Ocupación de Terreno y Bienhechuría N° D.C.M- B 209/2016 expedida por la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en fecha 21 de Septiembre del 2016, con un área total de terreno de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (441,12 MTS2), ubicado en la Avenida 2 El Samán entre Calle Principal La Sabana y Callejón El Gato, Sector El Centro, Camunare Rojo, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Juana Gudiño y Oralys Mendoza; SUR: Avenida 2 que es su frente; ESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a): Oralys Mendoza, Milagros Oviedo y Yrina Mendoza; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por el ciudadano (a) Silverio Raga. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de habitación unifamiliar, con las siguiente características: Paredes de bloque, pisos de cemento, cerámica y terracota, techo de zinc y acerolit, puertas entamborada económica y metálicas con protector, ventanas panorámica, distribuida de la siguiente manera: Cinco (05) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina, con los servicios de agua de acueducto, luz eléctrica y pozo séptico, cercada por sus cuatros linderos, siendo su área total de construcción: CIENTO SESENTA Y UN METRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (161,54 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2394-2016. Urachiche, a los QUINCE (15) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
MERP/aaag.-
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