REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1457-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: KATHY FRANYELINA RODRIGUEZ LOBO y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.973.650 y V-19.712.158, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: identidad omitida de 06 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ RIVERO, acordó con la madre de su hijo : identidad omitida, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, en pasarla para los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, en el mes de Septiembre de cada año, estimados en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), la madre del niño comprará el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizará la compra del estreno del 31 de Diciembre, la Pensión de Alimentos y Útiles Escolares serán depositados en una cuenta de Ahorro que aperturará la madre de su hijo antes mencionado, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensual, corresponde al 55,36 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
















MERP/aaag.