REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1459-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: FARBIAN MERCEDES ESCALONA TORRES y DAGOBERTO JOSE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.514.484 y V-15.776.576, respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del adolescente: identidad omitida de 13 años de edad y solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DAGOBERTO JOSE ALVAREZ, acordó con la madre de su hijo identidad omitida, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, por el concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO, en comprarle en el mes de septiembre de cada año los ÚTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); y en comprarle la ropa y calzado por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, todos estos conceptos serán depositados en la cuenta que aperturará la madre de su hijo antes mencionado, así mismo se comprometió a cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, corresponde al 36,91 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. 27.092,00 Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisorio;


ABG. MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


















MERP/aaag.-