REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2401-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano DANI ALEXI CAMPOS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.813.241, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO LUIS LOBO VASQUEZ y JUAN JOSE LUGO TOVAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.683.247 y V-17.157.828 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: DANI ALEXI CAMPOS HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.813.241; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Avenida 2 entre Camino que conduce al Barrio La Juventud, Sector Belisa II, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, con una superficie de: QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (568,37Mts²), sus linderos son: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Abigail Soto ; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Víctor Marín; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Abigail Soto; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupados por el ciudadano (a): Constantino Giralico. Las bienhechurías consisten en una (1) casa unifamiliar, con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento sin friso, techo de platabanda y zinc, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de romanilla-vidrio; conformada por dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, un (1) baño y una (1) cocina, con cerca perimetral; siendo su área total de construcción de: SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (62,44 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2401-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/gcps.-
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