REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 16 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2402-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ENMA DEL CARMEN SANCHEZ DE TORRES, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: WILLIAM ANTONIO DIAZ SANCHEZ y EFRAIN JOSE BENCOMO PAEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.822.931 y V-16.531.136 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ENMA DEL CARMEN SANCHEZ DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.313.294; sobre unas bienhechurías en un lote de Terreno Municipal, que mide aproximadamente: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (792,78Mts²) ubicado en el Sector Curazao II, Calle 7 entre Carreras 7 y 9, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Nelson Yepez; SUR: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Urbanismo Amor de Dios y Carmen González; ESTE: Calle 7 que es su frente; OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (a): Esperanza Vargas; La bienhechuría consiste en una (1) casa, con un área aproximada de construcción de TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (317,30Mts²) y consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, tres (03) baños, un (01) área de servicio, un (01) garaje y un (01) local comercial, construida de paredes de bloques de cemento con acabados friso liso, friso rustico y sin friso, piso de cemento pulido, techo concreto armado, cubierta de zinc y acerolit. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 13 del expediente distinguido con el Nº 2402-2016. Urachiche, a los DIECISEIS (16) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.






MERP/gcps.-