REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, Diecisiete (17) de noviembre del año dos mil dieciséis 2.016
206° y 157°
Expediente: 2386-2016
SOLICITANTES: CELIA CRISTINA GOLLO FALCON Y GREGORIO ANTONIO ROJAS HEREDIA
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos Celia Cristina Gollo Falcon Y Gregorio Antonio Rojas Heredia
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos CELIA CRISTINA GOLLO FALCON Y GREGORIO ANTONIO ROJAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.906.436 y V-7.555.336, debidamente asistidos por el abogado Cesar Augusto Ramírez, inscrita en el Inpreabogado con el número 224.964. La solicitud, fue recibida en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2.016), como se desprende del vuelto del folio dos (02) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil dieciséis (2.016), ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 9, del presente expediente. En auto de fecha 21/10/2016 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos CELIA CRISTINA GOLLO FALCON Y GREGORIO ANTONIO ROJAS HEREDIA, ambos anteriormente identificados.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 24/02/1982, por ante la primera autoridad civil del Municipio Urachiche estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio que cursa al folio 3.
Que desde establecieron de mutuo acuerdo su domicilio en la carrera 04 entre calles 12 y 13, Sector Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, siendo este el ultimo domicilio conyugal, pero que es el caso desde el mes de diciembre del año 1985, decidieron voluntariamente separase de hecho, situación que se ha prolongado hasta la actualidad, es decir que desde hace 30 años y 10 meses se separaron, viviendo cada uno en domicilios separados, en consecuencia de los hechos narrados se enmarca dentro de lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil. Es por lo que solicita se declare el divorcio y como consecuencia disuelto el vinculo matrimonial. Que durante la unión no se adquirieron bienes de fortuna. De la unión procrearon un hijo que lleva por nombre David Gregorio Rojas Gollo, de 34 años de edad, respectivamente, según consta en acta de nacimiento signada con el N° 70, llevados en los libros del Registro Civil del Municipio Urachiche, estado Yaracuy en el año 1982.
UNICO.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos CELIA CRISTINA GOLLO FALCON Y GREGORIO ANTONIO ROJAS HEREDIA, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio dos (03) del expediente. Lo que demuestra que tienen más de cinco (5) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hechos desde el mes de diciembre de 1985; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La existencia de hijo el cual a la presente fecha es mayor de edad y la inexistencia de bienes que liquidar.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia al folio once (12) del expediente.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la carrera 04 entre calles 12 y 13, Sector Vigirima Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos CELIA CRISTINA GOLLO FALCON Y GREGORIO ANTONIO ROJAS HEREDIA, desde el mes de diciembre de 1985; la existencia de hijo el cual a la presente fecha es mayor de edad y la inexistencia de bienes que liquidar, tal como fue manifestado por los solicitantes ante este Tribunal; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial. En consecuencia cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la presente solicitud de Divorcio, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CELIA CRISTINA GOLLO FALCON Y GREGORIO ANTONIO ROJAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.906.436 y V-7.555.336, debidamente asistidos por el abogado Cesar Augusto Ramírez, inscrita en el Inpreabogado con el número 224.964, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha veinticuatro (24) de Febrero de mil novecientos ochenta y dos (1982) por ante (Hoy) Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 21, del Libro de Matrimonios llevado para el año 1982.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente Nº 2386-2016.
LA JUEZA PROVISORIA
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se publicó y dejó copia siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria
COPIA FIRMADO EN SU ORIGINAL
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp.-
La suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslados fiel y exacto de los originales que las contienen, las cuales corren insertas al folio 13 y 14 del expediente distinguido con el Nº 2386-2016. Urachiche, diecisiete (17) días del mes de noviembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157°.-
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suarez V.
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