REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2016 Años: 206° y 157°
Expediente Nº 1441-2016.-
(FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JUAN BAUTISTA ROJAS PEREZ y ELITA COROMOTO MARIN PIÑA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.279.070 y V-13.505.237 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación a la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los adolescentes: identidad omitida, de 14, 13, 11 y 06 años de edad respectivamente, solicitan la HOMOLOGACION del mismo; es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: JUAN BAUTISTA ROJAS PEREZ, acordó con la madre de sus hijos, ciudadana: ELITA COROMOTO MARIN PIÑA, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.52.480,00), por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, suministrados mediante la entrega de la tarjeta de alimentación para que haga uso de ella, es decir de la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs, 42.480,00) y adicional le suministrara la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00); la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) en el mes de septiembre de cada año por concepto de UTILES ESCOLARES; la cantidad de OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 81.273,00) por concepto de AGUINALDOS, en el mes de diciembre de cada año, para la compra de ropa y calzado, dichos montos serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Provincial signada bajo el número 0108 2447 81 0200231721; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de sus hijos.
El monto fijado por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.52.480,00) mensual, corresponde a 193,71% superior al salario mínimo actual, el cual es de VEINTISIETE MIL NOVENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.091,00). Dicha cantidad se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.
La suscrita, Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio VEINTITRES (23) del expediente distinguido con el Nº 1441-2016. En Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Noviembre del año 2016. Años 206° y 157°.-
La Secretaria,

Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/gcps.-