REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2404-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE y JOSE LUIS EREU MOGOLLON, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.198.799 y V-21.521.372 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.083.395, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), el cual se encuentra signado por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, con el Código Catastral N° Anterior 22-06-00-AU001 y Actual 22-06-00-U01, que mide TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (329,79 MTS2), ubicado en la Calle Principal Vía EL Diamante, Barrio Payare, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una Extensión de Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60 Mts) con parcela Sr. Andrés R. Veliz; SUR: En una extensión de Catorce Metros (14,00 Mts) Calle Principal Vía El Diamante; ESTE: En una extensión de Veintitrés Metros con Ochenta Centímetros (23,80 Mts) con parcela Sra. Mayerlin Soto; y OESTE: En una extensión de Veinticuatro Metros (24,00 Mts) con parcela del Sr. Andrés R. Veliz. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque frisados, techo de placa, piso de cemento, puertas y ventanas de metal la cual está constituida por tres (3) habitaciones, una (1) sala-recibo, una (1) cocina-comedor, un (1) área de lavandería, un (1) baño con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, cercada en paredes de bloques; con área total de construcción de: SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/aaag.-
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