REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2405-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE LUIS EREU MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.198.799 y V-12.083.395 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE LUIS EREU MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-21.521.372, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional De Tierras (INTI), el cual se encuentra signado por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez, con el Código Catastral N° Anterior 22-06-00-AU001 y Actual 22-06-00-U01, que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (386,14 MTS2), ubicado Vía de Servicio con Calle 02, Sector 1RO de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una Extensión de Veintiún Metros (21,00 Mts) con Vía de servicio; SUR: En una extensión de Catorce Metros (14,00 Mts) con parcela y casa del Sr. Alberto Cuicas; ESTE: En una extensión de Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts) con la calle 02; y OESTE: En una extensión de Veinte Metros con Setenta Centímetros (20,70 Mts) con parcela y vivienda de la Sra. Mary Cueva. Las referidas bienhechurías consisten en una casa edificada con paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, la cual está constituida por una (1) habitación, una (1) sala-recibo-comedor, un (1) baño, con todos los servicios de aguas blancas, negras y electricidad, cercada en estantillos de madera y alambre de púas; con área total de construcción de: VEINTITRES METROS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (23,22 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,




Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.