REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2406-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ADELSO RAMON MOSQUERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.245, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TELLERIA LOPEZ y DANIEL JOSE ROJAS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.370.145 y V-7.912.911 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ADELSO RAMON MOSQUERA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.245; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según Mensura Catastral, Expedida por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez signado con Código Catastral Actual Nº 220600U01, ubicado en la calle 02, Sector Santa Ana, Barrio Payare, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Parcela y casa del señor Amílcar Veliz; SUR: con Parcela y casa en construcción del señor Javier Sira; ESTE: con Parcela y vivienda del señor Antonio Parra; y OESTE: con calle 02, siendo el Área de Terreno DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (209,54Mts²), sus linderos son:. La bienhechuría consiste en la construcción de una casa de habitación con las siguientes características: Paredes de Bloques frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas de metal y ventanas panorámicas y de metal, distribuidas en tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina y un (1) baño, su ÁREA DE CONSTRUCCIÓN es de: OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (85,57 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;

La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2406-2016. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.



















MERP/gcps.-