REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2408-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL SOTO PINEDA y MARYELY KARINA FONSECA DAVID, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ANA JOSEFINA MARTINEZ RAMIREZ y JESUS EFRAIN ARTEAGA MARTINEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-19.265.415 y V-19.265.913 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: RAFAEL ANGEL SOTO PINEDA y MARYELY KARINA FONSECA DAVID, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.198.813 y V-25.178.506, respectivamente; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), según Mensura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha 31 de Octubre de 2016, esta signado con el Código Catastral Actual Nº 22-06-00-U01, ubicado en la calle 03, Sector 1ro de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: José Ortega; SUR: En una línea de quince metros con cuarenta centímetros (15,40Mts), con parcela ocupada por la Ciudadana: Erika Escobar León; ESTE: En una línea de catorce metros con cinco centímetros (14,05Mts), con parcela y casa ocupadas por el Ciudadano: Fran Arteaga; OESTE: En una línea de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55Mts), con la Calle 03, que es su frente. Siendo el área de terreno de doscientos doce metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (212,82 Mts). Las referidas bienhechurías consisten PRIMERO: Una casa, edificada en paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, consta de las siguientes dependencias: un (1) porche, una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, una (1) sala de baño, un (1) corredor, un (1) área de aseo, un (1) cuarto de depósito, escaleras de acceso a la planta alta, con puertas y ventanas de hierro y una cerca perimetral de bloques, con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS(68,40Mts²); SEGUNDO: una edificación de dos (2) plantas, ubicadas en la parte frontal de la casa, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: Un área de Oficina, construida con paredes de bloques, techo de placa y piso de cemento, con un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (22,80Mts²); Planta Alta: Construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, consta de una (1) habitación, con puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción de VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (22,80Mts²); TERCERO: Un Galpón: edificado con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (80,72Mts²); CUARTO: Una (1) sala de baño, cuya área de construcción es de DIEZ METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTÍMETROS CUADRADOS (10,22Mts²); y QUINTO: Un cuarto de depósito, con un área de construcción de NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (9,02Mts²); para un área total de construcción de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (213,96Mts²).Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado en su Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Firmado en su Original
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 10 del expediente distinguido con el Nº 2408-2016. Urachiche, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
MERP/gcps.-
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