REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 22 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2412-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS JOSE CARRIZALEZ GUDIÑO y KERLIS AREANNES SEIJAS FERNANDEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos EUCARIS EMILETH GOMEZ MENDOZA y EDEN RAFAEL VASQUEZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.166.244 y V-7.580.250 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARLOS JOSE CARRIZALEZ GUDIÑO y KERLIS AREANNES SEIJAS FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.709.339 y V-15.767.428 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un terreno INTI, bajo Regularización de la Tenencia según Decreto N° DA 2011-004, de fecha 04 de Febrero del 2011, Publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria N° 586 de fecha 14 de febrero del 2011, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (291,60 M2), ubicado en la Calle El Estadio con Carretera Principal, Urachiche-la Virgen, Sector El Centro Camunare Rojo, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; alinderado de la manera siguiente: NORTE: Terreno y Bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Roberto Colmenarez; SUR: Terreno y bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Elena Rivas; ESTE: Calle el Estadio que es su frente; y OESTE: Terreno y Bienhechurías ocupados por la ciudadana (o): Roberto Colmenarez. Las referidas bienhechurías consistentes en una casa convencional unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento y concreto armado, con friso liso, piso en cerámica y cemento rustico, techo de platabanda y laminas de zinc, con puertas de metal entamboradas con sus respectivos protectores, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores; compuesta de una (01) sala usada actualmente como local comercial, un (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos dormitorios, dos (02) baños con cerámica de segunda con sus piezas sanitarias, un (01) garaje, cercada perimetralmente con paredes de bloque, incorporadas al servicio de aguas blancas y luz eléctrica, con un área total de construcción son de aproximadamente OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (85,20 M2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de QUINCE (15) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.














MERP/aaag.-