REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 24 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2411-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: LEOCADIO ANTONIO PEREZ LISCANO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GLORIA FIDELINA CARDENAS PEREZ y NOHELIA MERCEDES PUERTA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.474.119 y V-12.089.349 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: LEOCADIO ANTONIO PEREZ LISCANO, titular de la cédula de identidad N° V-2.177.681, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, el cual mide CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (417,10 MT2), ubicado en la Calle 09 entre Carreras 05 y 06 del Sector Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y casa de Eustaquio Pérez en 19.90 Ml; SUR: Calle 09 su frente en 18.60 MI; ESTE: Parcela y Casa de Oleida Oviedo en 22.10 MI; y OESTE: Parcela y casa de Gloria Cardenas 21.30 MI. Las referidas bienhechurías consisten en una casa tipo unifamiliar de (03) habitaciones, (01) una sala recibo, (01) cocina, (01) sala de baño, (01) lavadero, (06) rejas metálicas con su puerta de metal, techo de acerolit, piso de cemento pulido y (01) tanque de agua aéreo con todas sus tuberías de aguas blancas y aguas negras; en un área de construcción total de: NOVENTA Y TRES METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (93,92 M2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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