REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Urachiche, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil dieciséis 2.016
206° y 157°
Expediente: 2396-2016
SOLICITANTES: NERYS TERESA PINEDA MARTINEZ Y TITO RAFAEL QUIROZ CASTILLO
SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO 185-A
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos Nerys Teresa Pineda Martínez Y Tito Rafael Quiroz Castillo
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos Nerys Teresa Pineda Martínez Y Tito Rafael Quiroz Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.463.226 Y V-4.966.051, debidamente asistidos por la abogada Soledad Concepción Pérez Pineda, inscrita en el Inpreabogado con el número 226.538. La solicitud, fue recibida en fecha 31-10-2016, como se desprende del vuelto del folio dos (02) y admitida por auto dictado por el Tribunal en fecha 03-11-2016, ordenándose en la misma fecha notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronunciara al respecto de dicha solicitud, según boleta cursante en el folio 10, del presente expediente. En fecha 10-11-2016 el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en esta misma fecha, la mencionado Fiscal emite su pronunciamiento de manera favorable, en cuanto a solicitud realizada por los ciudadanos Nerys Teresa Pineda Martínez Y Tito Rafael Quiroz Castillo, ambos anteriormente identificados.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Manifiestan en su escrito los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 25-11-1978, por ante la primera autoridad civil del Distrito Bruzual del Estado Yaracuy, según se desprende del acta de matrimonio que cursa al folio 2.
Que desde que contrajeron matrimonio civil, fijaron su domicilio conyugal en la calle 3 entre 4 y 5 del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, siendo este el último domicilio conyugal, que durante la relación matrimonial procrearon dos hijos de nombre José Tomas Quiroz Pineda y Huascar Amaru Quiroz Pineda nacidos en fechas 24/08/1981 y 29/09/1987, respectivamente. Que se encuentran separados desde la fecha 15-03-2010 hasta la presente fecha, es decir por más de 5 años, razón por la cual tomaron la decisión de separarse, sin que haya mediado reconciliación alguna, habiendo por tanto ruptura prolongada y definitiva de la vida en común. Que fundamento su solicitud en el articulo 185-A del Código Civil vigente, y solicito que el mismo sea declarado el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial. Que durante la unión se procrearon bienes que liquidar, cuya partición se hará amigablemente.
UNICO.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.” (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los ciudadanos NERYS TERESA PINEDA MARTÍNEZ Y TITO RAFAEL QUIROZ CASTILLO, ambos anteriormente identificados, la cual corre inserta en el folio 2 del expediente. Lo que demuestra que tienen más de cinco (5) años casados, y de los cuales manifiestan estar separados de hechos desde la fecha 15-03-2010; de lo que se deduce la ruptura prolongada de la vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada. La existencia de hijo el cual a la presente fecha es mayor de edad y la existencia de bienes que liquidar, cuya partición se hará amigablemente.
Ahora bien, de los autos se desprende que no existe objeción por parte de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia al folio 13 del expediente.
En consecuencia, se desprende de los autos: La existencia del vínculo matrimonial; el último domicilio conyugal establecido en la calle 3 entre 4 y 5 del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, por lo que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud; la ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos NERYS TERESA PINEDA MARTÍNEZ Y TITO RAFAEL QUIROZ CASTILLO, desde la fecha 15-03-2010; la existencia de hijos los cuales a la presente fecha son mayores de edad y la existencia de bienes que liquidar, de lo cual manifestó la partes que se hará la partición de forma amigable, tal como fue manifestado por los solicitantes ante este Tribunal; y contando con la opinión favorable de el Fiscal del Ministerio Público para la disolución del Vinculo Matrimonial. En consecuencia cumplido como han sido los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Juzgadora es del criterio que la presente solicitud de Divorcio, debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ordinario y ejecutir de medida de los Municipio URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: NERYS TERESA PINEDA MARTÍNEZ Y TITO RAFAEL QUIROZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.463.226 Y V-4.966.051, debidamente asistidos por la abogada Soledad Concepción Pérez Pineda, inscrita en el Inpreabogado con el número 226.538, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 25-11-1978 por ante (Hoy) Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 181, del Libro de Matrimonios llevado para el año 1978.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que los hijos procreadas por los solicitantes son mayores de edad, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que dicha partición se hará de manera amigable.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Urachiche, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Expediente Nº 2396-2016.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ,
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
En esta misma fecha se publicó y dejó copia siendo las 09:03 a.m.
La Secretaria
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/merp.-
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