REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2390-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos BEATRIZ ALVAREZ CHAVEZ y OSCAR RAMON YEPEZ SANCHEZ, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos CARMEN MARIA GONZALEZ PARADA e IVAN GIOVANNY FALCON ORTIZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.008.106 y V-17.612.695 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BEATRIZ ALVAREZ CHAVEZ y OSCAR RAMON YEPEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.989.561 y V-4.474.019 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide aproximadamente SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (683,84MTS2), ubicado en la Avenida 2 entre Calle 1 de la Urbanización Víctor Manuel Jiménez Landinez y Rio Cocorotico, Sector el Polvorín, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes. NORTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A): Demetrio Yépez; SUR: Avenida 2 que es su frente; ESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A): Mercedes Vargas; y OESTE: Terreno y Bienhechuría que son ocupado por el ciudadano (A): Demetrio Yépez. Las referidas bienhechurías consisten en una casa que consta de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, tres (03) baños, un (01) área de servicio, un garaje y un (01) local comercial, construida de paredes de bloques de cemento con acabado friso liso, piso de cemento pulido, techo concreto armado, cubierta de platabanda y acerolit y todos los servicios públicos de aguas blancas, aguas negras y electricidad, con un área aproximada de construcción: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTENUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (365,29 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;


Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.