REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 03 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2392-2016.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: BETZAIDA RAQUEL FLORES VARON y JOSE LUIS EREU MOGOLLON, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.683.910 y V-21.521.372 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA CORTEZ TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.198.799; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), signado por la Dirección de Catastro y Tierra de la Alcaldía del Municipio José Antonio Páez con el Código Catastral Nº Anterior 22-06-00-AU001 y actual 22-06-00-U01, ubicado en la Calle 03, Sector Primero de Julio, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una extensión de Quince metros con sesenta y nueve Centímetros (15,69Mts) Parcela y vivienda de la Sra. Yucelyn Curiel; SUR: En una extensión de Quince Metros con quince Centímetros (15,15Mts) Iglesia de Dios Pentecostal; ESTE: En una extensión de Veinte Metros con Cuarenta y Siete Centímetros (20,47Mts) con Parcela y casa del Sr. Belén Gutiérrez y Parcela y Vivienda del Sr. Odalis Mogollón; OESTE: En una extensión de Dieciocho Metros con Veinticinco Centímetros (18,25Mts) con Calle 03; con un área de: DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (297,69Mts²) Las bienhechurías consisten en una casa edificada con Paredes de Bloque frisados, Techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, la cual está constituida por Una (1) habitación, una (1) sala-comedor-cocina, un (1) baño, cercada con estantillo de madera y alambre de púas; con un área total de construcción de: CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (41,80Mts2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado en su Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;


La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,

Firmado en su Original

Abg. Yuly R. Suarez V.


La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2392-2016. Urachiche, a los TRES (3) días del mes de Noviembre de 2016.-
La Secretaria,


Abg. Yuly R. Suarez V.




MERP/gcps.-