REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 30 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2420-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA JOSEFINA COLMENAREZ TORREALBA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JUAN ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ y JAELSI KATERIN BRICEÑO SILVA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.611.127 y V-27.267.325 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA COLMENAREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-12.283.803, sobre unas bienhechurías en un terreno de propiedad Municipal, que tiene un área de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (186,80 M2), ubicado en la Carrera 08 con esquina de la Calle 01¸ Sector Curazao I, Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Paula Torrealba; SUR: Carrera 08 que es su frente; ESTE: Calle 01; y OESTE: Terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por la ciudadana (o): Paula Torrealba. Las referidas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, la misma consta de una (01) sala, dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, dotada además de instalaciones para agua, luz y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (77,11 MTS2). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisorio;

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.







































MERP/aaag.-