REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 18 de Octubre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2343-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ASUAJE PEÑA; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: HECTOR PASTOR ESCALONA y MARIA DILCIA MENDOZA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.478.234 y V-10.854.848 respectivamente, este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MIGDALIA COROMOTO ASUAJE PEÑA y JOEL RAMON TORRES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.911.542, y V-3.910.838 respectivamente, en su condición de padres del ciudadano: JOEL RAMÓN TORRES ASUAJE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.684.680, residenciado en la Calle 01 con Carrera 2, Casa N° 24, Urbanización José Antonio Páez, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, falleció el día 29-06-2016; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por la misma. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisorio;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.-
En la misma fecha se devuelve constante de Dieciséis (16) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por la solicitante.
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.-
La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 15 del expediente distinguido con el Nº 2343-2016. Urachiche, 18 de Octubre de 2016.-
La Secretaria Accidental;
Abg. Anisbel A. Adjunta G.-
MERP/aaag.-
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