REPUBLICA BOLIVARIANA DE GGVENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 08 de Noviembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2395-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano URIC ENRIQUE MENDEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: CARLOS JAVIER PEREZ CARPIO y MILAGROS EVELYN PEREZ CARPIO, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GIOVANNY JOSE JIMENEZ ALVARADO y MAIRA LESTERD ROJAS INOJOSA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.370.348 y V-19.551.108 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos CARLOS JAVIER PEREZ CARPIO y MILAGROS EVELYN PEREZ CARPIO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.469.055 y V-15.284.051 respectivamente, sobre unas bienhechurías en una parcela de terreno propiedad Municipal e inscrita en la Dirección Municipal de Catastro y Tierra con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-001-009-001-000-000-000, que mide CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (419,89 MTS2), ubicado en la Carrera 06 entre Calles 09 y 10, Barrio Cuatro esquina de Sabana de Parra, Jurisdicción del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; con las siguientes medidas y linderos. NORTE: Diez Metros con Diez Centímetros (10.10 Mts) con la Carrera 06 que es su frente; SUR: Diez Metros con Diez Centímetros (10.10 Mts) con parcela y casa que es del Sr. Reinaldo Araujo; ESTE: Cuarenta y un Metros con Sesenta Centímetros (41,60 Mts) con parcela que es de la Sra. Erika Marilin Peña; y OESTE: Cuarenta y un Metros con Sesenta Centímetros (41,60 Mts) con parcela y vivienda que son de las ciudadanas: Sra. Gloria Pérez y Sra. Luz María Pérez. Las referidas bienhechurías consisten en una (01) habitación con techo de zinc, piso de cemento, un (01) baño exterior, todo esta construido con bloque de cemento y friso rustico, una (01) puerta metálica y un portón metálico que sirve de entrada, con un área de construcción: VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (28,54 MTS2). Devuélvase original a los interesados a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria;
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 11 del expediente distinguido con el Nº 2395-2016. Urachiche, a los OCHO (08) días del mes de NOVIEMBRE de 2016.-
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V
MERP/aaag.
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