REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, catorce (14) de noviembre del año dos mil dieciséis
206º y 157º

DEMANDANTE: ANGELIS MIRBEL MONTOYA OCHOA
titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.257, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identidad Omitida) de este domicilio.-

ABOGADOS
APODERADOS:


DEMANDADO: MIGUELANGEL FREITES CORRO
titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.586 de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: SENTENCIA incidental-

EXPEDIENTE: Nº 4.003/15.-

CAPITULO PRIMERO
NARRACION
Se inició la presente incidencia en fecha diecisiete (17) de octubre del año 2016, por solicitud formulada por el ciudadano: MIGUEL ANGEL FREITES CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.586 soltero y con domicilio en esta ciudad, en diligencia que corre al folio 22 de esta causa pidiendo que se le autorice para que la empresa para la cual trabaja le conceda un adelanto sobre sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 200.000, que destinará a los fines de practicarle una intervención quirúrgica a la niña (identidad omitida) beneficiaria de esta obligación de manutención, lo más pronto posible y consignó copia de informe médico y del presupuesto aproximado de los gastos de la operación por lo que visto el pedimento, se admitió a tramitación el mismo y se acordó notificar a la demandante para que en el despacho siguiente a su emplazamiento diera contestación a la incidencia surgida en ejecución de sentencia (folio 25), todo conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil que se aplica supletoriamente al no contener la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ni la Ley Orgánica Procesal del Trabajo norma alguna que contemple como se ventilan las incidencias presentadas en la ejecución de las sentencias de manutención.
A los folios 26 al 27 corren agregadas actuaciones de la Alguacila de este Tribunal relativas a la notificación de la demandante para los actos de esta incidencia.
Al folio 28, corre acta levantada por el tribunal donde se deja constancia que la demandante no compareció a dar contestación a la solicitud. Quedando así trabada la incidencia
Durante el lapso probatorio, ninguna de las partes promovió ni evacuo pruebas.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
El principio básico de todo proceso es que quien alega la existencia de un hecho debe probar su realización, por lo que el demandado MIGUELANGEL FREITES CORRO, debió probar que la niña beneficiaria de la obligación de manutención a que se contrae esta causa, está aquejada del padecimiento señalado y que la empresa de seguros a la cual está afiliado y que cubre atención médica a la niña referida, no cubre ese riesgo, pero revisadas todas las actuaciones de que consta esta causa, se evidencia que el demandado no probó sus alegatos ya que los instrumentos acompañados con su solicitud al ser copias simples de un instrumento emanado de terceros debió ser ratificado en juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, mediante la prueba testimonial, por lo que al no haberse demostrado la necesidad de recursos económicos para la cirugía que dice el demandante requerir la niña citada, forzoso es concluir que tal pedimento no puede prosperar, lo cual se determinará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de autorización para que la empresa para la cual trabaja el demandado le facilite un adelanto con cargo a sus prestaciones sociales para una presunta cirugía de la niña beneficiaria de esta obligación de manutención..-
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis- Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Titular

Abog. Iván Palencia Arias


La Secretaria Titular

Abog. Mélida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez