Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, catorce (14) de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RÚBEN ANTONIO REYNA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.080.003, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ ALEXANDER CESAR TORRES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.020.716, I.P.S.A. N° 187.578, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) casa de habitación familiar, construida a sus expensas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas evacuadas por ante este juzgado, consistentes en certificación de medidas y linderos expedidas por el Municipio Nirgua, Carta de Ocupación y Constancia de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Don Pedro Castillo”, de este Municipio, de las cuales surgen indicios para colorear la posesión que del terreno dice tener el solicitante, lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ FRANCISCO CESAR SÁNCHEZ y ZULEIMA BEATRIZ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen al solicitante, que saben y les consta que el mismo edificó un (1) inmueble conformado por una (1) casa de habitación familiar e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran bastante las mismas para acreditarle al peticionante su derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles. La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez