REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, diecisiete (17) de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio dieciocho (18) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE GREGORIO DAVILA RAMOS Y MAYRA ALEJANDRA PEREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-13.503.910 y V-19.021.360, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto de la manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: “Nosotros tenemos fijada por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según sentencia de homologación de fecha 08 de agosto de 2016, la cuota de manutención a razón de Bs. 8.000 mensuales, como también como cuotas especiales adicional en el mes de septiembre la cantidad de Bs. 30.000 para cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme de cada año y para los gastos del mes de diciembre para la compra de estrenos navideños la cantidad de Bs 40.000, ahora bien, en el entendido de la situación económica que se está viviendo ofrezco aumentar la manutención a TRES MIL BOLÍVARES (Bs.3.000,00) SEMANALES, a partir de este viernes 18 de noviembre de 2016, los cuales entregaré directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado; quedando las cuotas especiales adicional a la manutención como están fijadas en la referida sentencia, es decir, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000) para los gastos escolares de uniforme y útiles escolares; y entre 15 de noviembre al 15 de diciembre la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) para lo cual buscaré a los niños para que vayan conmigo a comprar sus estrenos, igualmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc cuando mis hijos lo ameriten”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-