Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, diecisiete (17) de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LUÍS SEFERINO CHAVEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.126.955, de este domicilio, asistido por el abogado: JOSÉ GREGORIO SEQUERA BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.498.530, I.P.S.A. N° 256.566, de este domicilio, en la que pide sea decretado titulo suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre una (1) vivienda para uso familiar construida a sus expensas y edificada en un terreno de ejido propiedad del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este Tribunal resuelve en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas consistentes en certificación de medidas y linderos expedida por la Oficina de sindicatura del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, de la cual se desprenden indicios para colorear la posesión que del terreno ejido dice tener el solicitante y sobre el cual dice tener construida la casa que menciona, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanos: MARIA EUGENIA LOZADA ARTEAGA y LILIANA MARÍA ORTEGA FONSECA, de las características de autos, quienes son hábiles y contestes en declarar que saben y les consta que el solicitante construyó la vivienda mencionada e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud sin encontrarse contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastante las probanzas evacuadas, para acreditarle al peticionante TITULO SUPLETORIO de propiedad y posesión del inmueble antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez