REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista las actas que riela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS RAFAEL GUERRA GUEVARA Y YESENIA CAROLINA ANDRADE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.995.014 y V-21.405.210, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: “Ofrecer aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500,00) SEMANALES, a partir de este viernes 18 de noviembre de 2016, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros Nº 01020311-2501-03122881 del Banco de Venezuela a nombre del niño. Como también adicional a la manutención aportaré entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000) como contribución para la compra de los útiles y calzado escolares; y entre 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000) como contribución para los estrenos navideños y de fin de año; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc cuando mi hijo lo amerite. En cuanto al beneficio escolar que me da la empresa, tengo que consignar la factura por la compra de los útiles escolares más constancia de estudio vigente para que me reintegren el 80% de dicho gasto, posteriormente al pago me comprometo a depositarlo cuando me lo entreguen, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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