REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, veintidós (22) de noviembre del año dos mil dieciséis
206º y 157º

DEMANDANTE: ANGELIS MIRBEL MONTOYA OCHOA
titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.257, actuando en nombre y representación de su hija la niña: (Identidad Omitida) de este domicilio.-

ABOGADOS
APODERADOS:


DEMANDADO: MIGUELANGEL FREITES CORRO
titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.586 de este domicilio.

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: EXTINCIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: Sentencia Incidental

EXPEDIENTE: Nº 4.003/15.-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Consta de autos que la ciudadana: ANGELIS MIRBEL MONTOYA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.661.257 y de este domicilio, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, acudió por ante este Tribunal y mediante diligencia expuso que la niña (identidad omitida) única beneficiaria de la obligación de manutención a que se contrae este juicio, falleció el día trece (13) de noviembre del presente año según acta de defunción que en copia acompañó y que corre agregada al folio 38 y su vuelto. En la misma diligencia la compareciente pide se deje sin efecto la medida cautelar de retención de salarios que fue dictada por este Tribunal en protección de los derechos de la niña referida y en contra del demandado ciudadano: MIGUELANGEL FREITES CORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.586 y de este domicilio.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La pretensión de la solicitante se circunscribe a solicitar la extinción de la obligación de manutención que fue fijada al demandado de autos en la sentencia de fecha 30 de julio de 2015 que corre a los folios 19 al 26 del cuaderno principal de esta causa, por el fallecimiento de la niña en cuyo favor se fijó, por lo que se procede a revisar minuciosamente las actas procesales encontrándose en ellas que desde el mismo escrito de solicitud de la obligación de manutención se apreciaba que la niña en cuyo favor se solitaba la misma, sufría un cuadro de salud altamente delicado en su condición de cardiópata cianógeno, enfermedad congénita según informe médico que corre al folio 3 de esta causa e igualmente del agravamiento de su cuadro de salud según informe que corre a los folios 23 y 24 del Cuaderno de Medidas de esta causa, del cual se desprende que la beneficiaria de la obligación fue sometida a un cateterismo cardiaco para visualizar anatomía y ubicación de nueva prótesis vascular sistémico pulmonar, pero pese a los esfuerzos médicos y avances tecnológicos, la niña sucumbió por shock séptico refractario a líquidos por paro respiratorio y neumonía bilateral asociada a cardiopatía congénita compleja que le produjeron la muerte, tal como se desprende del certificado de defunción que corre al folio 38 de la causa principal.-
Ahora bien, establece el artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la obligación de manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescentes beneficiario o beneficiaria de la misma (negrillas del Tribunal)
b) B.- (Omissis).
Por lo que en atención a lo antes narrado y a la existencia en autos del certificado de defunción de la niña beneficiaria de la obligación de manutención a que se contraen estas actuaciones, el cual goza de fe pública conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por ser un instrumento emanado de un funcionario público facultado para emitirlo, por lo que se valora como suficientes para dar por demostrado el fallecimiento de la niña beneficiaria de la obligación de manutención establecida en esta causa, lo cual conduce a la consecuencia jurídica prevista en la norma referida, de considerar extinguida la obligación de manutención que se impuso al demandado MIGUELANGEL FREITES CORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.586 y de este domicilio en beneficio de la niña referida y así mismo extinguida la medida cautelar que se dictó para asegurar su cumplimiento, todo lo cual se determinará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del fallo.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de extinción de obligación de manutención por fallecimiento de la niña (identidad omitida) beneficiaria de la obligación de manutención a la cual se contrae esta causa y como consecuencia de ello se establece:
Primero: Extinguida la obligación de manutención que en sentencia de fecha 30 de julio del año 2015 le fue impuesta al demandado MIGUELANGEL FREITES CORRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.310.586 y de este domicilio en favor de la niña (identidad omitida) beneficiaria de la obligación.
Segundo: Se revoca la medida cautelar dictada en fecha 14 de julio de 2015, modificada en sentencia de fecha 30 de julio 2015, en auto que corre al folio 2 del Cuaderno de Medidas de esta causa y referida a retención de un porcentaje de los salarios y demás beneficios laborales que obtiene el obligado en la empresa Industrias Pollo Premium 5.8 C.A. y en consecuencia se acuerda oficiar a la referida empresa para que cese la retención referida, lo cual se hará una vez quede firme la presente decisión.
Tercero: No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de esta decisión.-Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Nirgua, a los veintidós (22) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria titular
Abog. Mélida Rodríguez

En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez