REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio veinte (20) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS TOMAS SILVA NUÑEZ E YRAIMA YELILI MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.721.287 y V-17.257.160, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención a favor de sus hijos y donde el padre de los mismos expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mis hijos beneficiarios de esta causa, la cantidad de: TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) SEMANALES, a partir del viernes 25 de noviembre de 2016, adicional a esto, los día que la demandante trabaje el turno de 10:00 a.m. a 7:00 p.m., yo le aportaré a mis hijos el almuerzo y la cena y cuando le corresponda a la demandante trabajar el turno de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., le aportaré la cena y los días que la demandante libre estarán bajo su responsabilidad, pero, yo me comprometo a complementar lo necesario para el almuerzo. En cuanto a las cuotas adicionales a la manutención entre el 15 agosto al 15 de septiembre aportaré la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) como contribución para los gastos de útiles, uniforme y calzado escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000) como contribución para la compra de ropa y calzado, pero, yo buscaré los niños para comprarle los mismos; adicionalmente ofrezco aportar el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc cuando mis hijos lo ameriten, es todo; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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