REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, treinta (30) de noviembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio trece (13) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LUIS ALFREDO PINTO DELGADO Y FRELIANYE LISBET COLMENAREZ NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 20.968.841 y V.-26.631.317, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del beneficiario de esta causa (identidad omitida), y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) SEMANALES, a partir del sábado 26 de noviembre de 2016, los cuales se los entregaré directamente a la demandante previo recibo debidamente firmado. Como también adicional a la manutención aportaré entre el 15 agosto al 15 de septiembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000), como contribución para los gastos de útiles, uniforme y calzado escolar y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) como contribución para la compra de ropa y calzado; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte, etc., cuando mi hijo lo amerite.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del beneficiario de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del beneficiario en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que se entiende que la incomparecencia del beneficiario tal vez se deba a su corta edad.- La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.-
lsa La Secretaria; Titular.-
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