REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinte (20) de Octubre de 2016
206° y 157°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000142
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LEIDY MERCEDES YEPEZ ALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.807.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano VÍCTOR PATRZZI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2016-000142, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Ciudadana LEIDY MERCEDES YEPEZ ALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.696.807, CONTRA: el CONCEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano VÍCTOR PATRZZI. Anunciado como ha sido el presentante acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia a este acto tanto de la parte demandante como de la parte demandada, quienes no acudieron a la celebración de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En tal virtud, visto la incomparecencia de ambas partes al presente acto, se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, así como su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Finalmente, se levanta la presente acta en dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2016. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,


ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA HERNÁNDEZ