REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: UP11-L-2016-000083

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Revisadas como fueron las actas procesales que integran el presente asunto y, habiéndose verificado que en la oportunidad procesal para la Admisión de la demanda, este Tribunal dictó Despacho Saneador en fecha 20/04/2016, ordenando la notificación de la parte actora mediante boleta, a fin de que la actora procediera a realizar la corrección del escrito libelar, por cuanto el mismo no llenaba los requisitos exigidos en el numeral 1º del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no se identificó correctamente a la persona demandada, pues señala como tal a una persona natural sin mencionar el número de su documento de identidad, lo cual imposibilita su notificación, omisión que a la fecha no fue subsanada.

Ahora bien, vista la falta de subsanación del referido libelo de demanda en el plazo legal establecido y, teniendo facultad para pronunciarse al respecto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano GONZALO ALFONSO HILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.625.587, contra el ciudadano ORLANDO ÁLVAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, por lo que se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión

Publíquese, regístrese y certifíquese la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


La Secretaria,


Abg. ZAIDA HERNÁNDEZ